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Regulaciones según Mercado Español


El préstamo de valores para el crédito al mercado es la cesión de los valores de una cartera para su aplicación a las operaciones de venta con crédito al mercado.

QUIÉN PUEDE PRESTAR VALORES

Todos los inversores particulares que mantengan una cartera de valores estable, directamente gestionada por ellos o a través de entidades autorizadas, y las Instituciones de Inversión Colectiva -SIM's, SIMCAV's y Fondos de Inversión- hasta el 50% del valor efectivo de la cartera para este tipo de Instituciones.

 
QUÉ VALORES SE PUEDEN PRESTAR

Todos los valores admitidos a negociación a crédito, que en la actualidad son los valores que componen el índice IBEX-35.
 

INSTRUMENTACIÓN DEL PRÉSTAMO A TRAVÉS DE BANCOVAL

El titular de los valores o la entidad que gestione la cartera o las Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva firman con Bancoval un contrato de Cesión de Valores para préstamo en operaciones con Crédito al Mercado por el que conceden al banco, mediante el traspaso del depósito de los valores que se determinen, la facultad de disposición de los mismos, exclusivamente para su préstamo en operaciones bursátiles de venta con crédito al mercado.

Los valores cedidos a Bancoval podrán encontrarse efectivamente prestados o en situación de disponibles para su préstamo, en operaciones de venta con crédito al mercado. Durante el tiempo que los valores cedidos permanezcan en situación de disponibles, Bancoval se encarga de realizar todas las actuaciones necesarias para que su titular pueda disfrutar de todos sus derechos políticos y económicos.

 
CONDICIONES ECONÓMICAS DEL PRÉSTAMO DE VALORES

Bancoval no aplicará ninguna comisión por el depósito de los valores cedidos para su préstamo en operaciones de venta con crédito al mercado a lo largo de todo el periodo de vigencia del contrato de Cesión de Valores. Durante el tiempo en que los valores cedidos se encuentren efectivamente prestados, Bancoval remunerará a su titular, el importe correspondiente a un tipo de interés, fijado actualmente en el 4% anual, sobre el importe efectivo de la venta a crédito a la que se aplicaron sus valores, que se abonará a la terminación de cada uno de los préstamos.

 
PLAZOS DEL PRÉSTAMO DE VALORES

La duración del contrato de Cesión de Valores a Bancovalse establece por un periodo inicial de seis meses que será prorrogado automáticamente por periodos de igual duración, salvo notificación en contrario con un preaviso de, al menos, 10 días a la fecha de vencimiento, siendo posible en todo momento la modificación de los valores incluidos en dicho contrato.

Cuando los valores se encuentren efectivamente prestados, su titular deberá mantener el préstamo, al menos hasta la fecha del primer vencimiento de la operación de venta a crédito correspondiente, que puede llegar a una duración máxima de mes y medio, debiendo notificar su voluntad de cancelación del préstamo con un preaviso mínimo de cuatro días antes de la fecha de expiración de dicho plazo.
 

TRATAMIENTO DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS

Dividendos: Cuando en el momento de producirse el pago de un dividendo, los valores cedidos se encuentren en situación de disponibles, Bancoval abonará a su titular, en la fecha de devengo, el montante líquido correspondiente.

En el caso de que los valores cedidos a Bancoval se encuentren efectivamente prestados en el momento de producirse el pago de un dividendo, el prestamista recibirá como compensación, en la fecha de devengo, el importe dinerario equivalente al montante bruto del dividendo correspondiente a los valores prestados.

Derechos de suscripción: Bancoval pondrá a disposición del titular de los valores cedidos para el préstamo en operaciones con crédito al mercado, tanto si dichos valores se encuentran en situación de disponibles o efectivamente prestados, los derechos de suscripción que les puedieran corresponder, cuando se produzcan emisiones de obligaciones convertibles o ampliaciones de capital que generen este tipo de derechos.

 
TRATAMIENTO DE LOS DERECHOS POLÍTICOS

El titular de los valores cedidos en préstamo para operaciones con crédito al mercado mantiene todos los derechos políticos de sus valores en tanto éstos no sean efectivamente prestados, produciéndose la pérdida de dichos derechos exclusivamente durante el periodo de tiempo en que los valores son objeto de préstamo.
 

FISCALIDAD

El Informe de la Dirección General de Tributos de 27 de septiembre de 1991, en relación con el tratamiento fiscal de las operaciones derivadas del Sistema de Crédito en Operaciones Bursátiles, establece que en el ámbito tributario, el préstamo de valores para operaciones con crédito al mercado es una operación de préstamo de valores retribuido y no una compra-venta de títulos. En consecuencia, las condiciones impositivas de los distintos aspectos del préstamo de valores son:

  • Los rendimientos obtenidos por la persona o entidad prestamista son rendimientos del capital mobiliario en concepto de intereses de préstamos, y por lo tanto, están exonerados de retención.
  • El préstamo de valores, al no ser una compra-venta, no produce para la persona o entidad prestamista, ninguna alteración patrimonial, conservándose la valoración inicial de los valores prestados.
  • La compensación monetaria, que la persona o entidad prestamista recibe por los derechos económicos devengados correspondientes a los valores prestados, tiene la calificación tributaria de incremento patrimonial.
  • El tratamiento de los derechos de suscripción correspondientes a los títulos prestados y puestos a disposición del prestamista, será el previsto en la normativa general, no originando, en ningún caso, rendimientos del capital mobiliario
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